Julio García-Merlos
@jgarciamerlos

El pleno respeto a la propiedad privada es uno de los fundamentos de todo régimen republicano. Guatemala no es la excepción a esa regla, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Constitución.

Tristemente en nuestro país, dada la falta de certeza jurídica y la carencia técnica de muchas leyes, la propiedad privada se vilipendia tanto por particulares, como desde la institucionalidad del Estado. Son comunes las invasiones en fincas agrícolas en distintas regiones o de terrenos urbanos con fines de usurpación, y desde la normativa, es constante que municipalidades se arroguen facultades que no les corresponden emitiendo acuerdos municipales en abierta contradicción con la Constitución o que se abuse de cuerpos legales como la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, normativa a la cual dedicaré unas líneas para ejemplificar mi punto.

Este cuerpo legal fue emitido por el Congreso de la República en el año 1998 y en su texto contiene una serie de reglas con el procedimiento para declarar un bien, propiedad pública o privada, como patrimonio cultural de la nación. Si bien es cierto, nuestro país cuenta con numerosas maravillas naturales y culturales, es válido plantearse la pregunta sobre si una declaratoria de este tipo que apareja una serie de prohibiciones y restricciones, además de una disminución del valor de los bienes, constituirá lato sensu, una expropiación.

Primero, es necesario indicar que cuando se realiza esta declaratoria el titular del bien no pasa a ser el Estado, pero a pesar de que formalmente no se realiza una traslación de dominio, materialmente se imponen unas restricciones de una cantidad y naturaleza que afectan gravemente el uso, goce y disposición de las propiedades; entre estas, autorizaciones especiales para todo tipo de modificación arquitectónica, cumplimiento de regulación sobre decoración y mantenimiento de áreas verdes.

En mi particular opinión, el nivel de afectación que se realiza con una declaratoria de esta naturaleza tiene efectos expropiatorios, en tanto, sin atender al texto constitucional y al procedimiento que señala la Ley de Expropiación Decreto 529, se impone una carga por demás gravosa y se le resta valor a un bien de propiedad privada, sin que exista previamente el pago de una indemnización de acuerdo con el precio que el bien tiene en el mercado. Si el Estado -un grupo de flamantes burócratas- se arrogan la potestad de decidir en forma cuasi arbitraria cuáles bienes constituyen patrimonio cultural y cuáles no, de acuerdo con los valores que recoge nuestra Constitución, deben indemnizar a los ciudadanos por el menoscabo que sufren en su patrimonio por sus decisiones.

Cada día es mayor la cantidad de bienes que se declara como patrimonio cultural, sin pasar por un proceso riguroso y técnico y sobre todo, en el que se respete el derecho de audiencia y el principio del debido proceso a todos los afectados directamente por esta declaratoria. Todo esto agrava la precaria situación económica que atraviesa nuestro país en tanto se les impide a los propietarios que puedan modificar y disponer de sus propiedades de la forma más eficiente posible en el ejercicio legítimo de sus derechos.

Este artículo fue publicado originalmente el 21 de diciembre de 2020 en el Diario La Hora. La imagen que ilustra la entrada es de Manuel Asturias fue tomada de Unsplash.