Julio García-Merlos
Twitter: @jgarciamerlos

Garantías procesales, principios simples pero incomprendidos por muchos.

Se conoce como garantías procesales a aquel conjunto de derechos, principios o mecanismos de defensa que sirven a los ciudadanos ante la aplicación del ius puniendi del Estado. Muchos las desprecian, si no lo hacen en forma frontal, al menos las menosprecian. Algunos repelen los conceptos por no comprenderlos, otros argumentan que se tratan de meras cuestiones formales mientras hacen ver sus propios criterios de justicia como soluciones de fondo. Para quienes adoptamos las ideas liberales, no resulta difícil comprender su relevancia puesto que constituyen capa, escudo y espada ante la fuerza estatal ejercida en forma directa.

Estas figuras cobran enorme relevancia en el área del Derecho Penal porque en esta se manifiesta el poder coactivo del Estado con mayor intensidad. Desde hace varios años he resaltado en mis opiniones algunos de los vicios que afectan nuestro sistema de justicia penal, deficiencias que para algunos 24solo funcionan como herramientas de discurso político empleadas a conveniencia dependiendo en cuál equipo juegue el afectado. Hoy quiero recopilar algunos de estos puntos, ojalá con la claridad necesaria para que los lectores entiendan la relevancia del tema.

El principio de juez natural es sagrado. En los últimos años se ha dado la mala práctica de conexar artificialmente procesos en jurisdicción de mayor riesgo, con la intención de asignar el caso a determinado juez, sin que existan supuestos de conexión que sustenten su acumulación. Es por ello que vemos que, en un mismo expediente, se tramitan más de 5 casos que no tienen relación alguna entre ellos. La citación para primera declaración debe ser la regla, las órdenes de aprehensión la excepción. A menos que existan causas serias para considerar que una persona no se presentará ante juez, es un abuso que se giren órdenes de captura en forma indiscriminada, limitando la libertad y generando un estigma innecesario.

La investigación en un proceso penal debe ser reservada para los extraños. Es una mala práctica bautizar casos con nombres que solo generan estigma para los sindicados, e igual o peor son las otrora celebradas conferencias de prensa en las que se emitían juicios de valor apresurados sobre la situación jurídica de muchas personas que se vieron afectadas en su honra y dignidad sin ser sometidos a un proceso penal con todas sus garantías. El abuso de la prisión preventiva se debe detener. Nuestras cárceles casi colapsan por el hacinamiento, mientras tanto, el Ejecutivo no hace funcional la normativa sobre control telemático y muchos jueces siguen usando la prisión preventiva como la regla.

Por último, la joya de la corona o la cereza del pastel, la denominada prisión provisional es una ilegalidad. Es condenable que la mora judicial en nuestro país ocasione retrasos serios en las celebraciones de audiencias de primera declaración. Actualmente, hay sindicados que pasan días, semanas o más de un mes tras las rejas, sin haberse celebrado su audiencia de primera declaración. Esto vulnera sus derechos y debería ser prioridad de la gestión judicial corregirlo a la brevedad.

Es importante que la ciudadanía conozca sus derechos y esté consciente de los vicios del sistema. Ya no se puede seguir menospreciando estos principios ya que son salvaguarda de la libertad individual.

Este artículo fue publicado originalmente el 24 de mayo de 2021 en el Diario La Hora. La foto que ilustra la entrada fue tomada de la plataforma Pixabay.